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¿Qué sabes sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño? Convención sobre los Derechos del Niño (versión infantil) El derecho de los padres a educar a sus hijos

14.06.2022

Plan:

1. Convención sobre los Derechos del Niño

2. Disposiciones generales de la Convención sobre los Derechos del Niño

1. Convención de los Derechos del Niño es el primer documento internacional aprobado oficialmente que incluye una lista completa de derechos humanos: derechos civiles y políticos junto con derechos económicos y sociales, que enfatiza su importancia por igual.

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por unanimidad por la Asamblea General de la ONU 20 de noviembre de 1989. En la actualidad ha sido ratificado por todos los estados del mundo a excepción de dos: Estados Unidos y Somalia.

La convención define niño como ser humano hasta la edad de 18 años, a menos que, en virtud de la ley aplicable al niño, alcance antes la mayoría de edad.

La Convención establece los estándares legales y morales necesarios para la protección de los derechos del niño y no excluye ninguna medida para mejorar los derechos del niño, consagrados en los tratados estatales. Los estados partes de la Convención tienen obligaciones oficiales y morales de hacer efectivos los derechos del niño a través de medidas administrativas, legislativas, legales y de otro tipo para implementar la Convención.

Principios básicos de la Convención

2. El interés superior del niño.

3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

4. Respeto a las opiniones del niño.

La idea principal de la Convención es el interés superior del niño. Las disposiciones de la Convención se reducen a cuatro requisitos básicos que deben garantizar los derechos de los niños: supervivencia, desarrollo, protección y participación activa en la sociedad.

La Convención afirma una serie de importantes principios jurídicos sociales. El principal es el reconocimiento del niño como una personalidad en toda regla y en toda regla. Es un reconocimiento de que los niños deben tener derechos humanos por derecho propio y no como un apéndice de sus padres y otros tutores.

Al reconocer al niño como sujeto de derecho independiente, la Convención cubre toda la gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al mismo tiempo, enfatiza que el ejercicio de un derecho es inseparable del ejercicio de los demás. Proclama la prioridad de los intereses de los niños sobre las necesidades del Estado, la sociedad, la religión y la familia.

La Convención establece que la libertad necesaria para que el niño desarrolle sus capacidades intelectuales, morales y espirituales requiere no sólo un entorno sano y seguro, un nivel adecuado de atención de la salud, la provisión de normas mínimas de alimentación, vestido y vivienda, sino también la disposición de todos estos en primer lugar y en todo momento, en orden de prioridad, los niños.

Las principales disposiciones de la Convención incluyen:

Todo niño tiene el derecho inalienable a la vida, y los Estados garantizarán, en la mayor medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño.


Todo niño tiene derecho a un nombre ya una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

En todas las acciones de los tribunales, las instituciones de bienestar social y los órganos administrativos que se ocupan de los problemas de los niños, la consideración primordial es el interés superior del niño.

Los Estados velarán por que todo niño goce de todos los derechos sin discriminación ni distinción alguna.

Los niños no deben ser separados de sus padres a menos que lo hagan las autoridades competentes en interés de su bienestar.

Los Estados deben facilitar la reunificación familiar permitiendo la entrada o salida de su territorio.

Los padres tienen la responsabilidad primordial de la crianza del niño, pero los Estados deben brindarles la asistencia adecuada y desarrollar una red de instalaciones para el cuidado de los niños.

Los Estados deben garantizar que los niños estén protegidos contra daños y abusos físicos o psicológicos, incluidos el abuso o la explotación sexuales.

Los Estados proporcionarán cuidados sustitutos adecuados para los niños que no tengan padres. El proceso de adopción está cuidadosamente regulado y se deben buscar acuerdos internacionales que brinden garantías y validez legal en los casos en que los adoptantes pretendan sacar a un niño del país de nacimiento.

Los niños con necesidades especiales, incluidos los niños sin uno o ambos padres, privados de tutela, los niños de la calle, los niños con discapacidades físicas o mentales tienen derecho a un trato, educación y cuidados especiales.

El niño tiene derecho a disfrutar de los servicios sanitarios más avanzados. El Estado debe velar por la salud de todos los niños, priorizando las medidas preventivas, la educación sanitaria y la reducción de la mortalidad infantil.

La educación primaria debe ser gratuita y obligatoria.

La disciplina escolar debe mantenerse de una manera que refleje el respeto por la dignidad humana del niño. La educación debe preparar al niño para una vida de paz y tolerancia.

Los niños deben tener tiempo para descansar, jugar y las mismas oportunidades para participar en actividades culturales y creativas.

Los Estados deben garantizar que el niño esté protegido contra la explotación económica y el trabajo que pueda interferir con la educación o ser perjudicial para su salud y bienestar.

Los Estados deben proteger a los niños del consumo de drogas ilícitas y de su participación en la producción o el tráfico de drogas.

No se impone la pena de muerte ni la cadena perpetua por delitos cometidos por personas menores de 18 años.

Los niños deben ser detenidos separados de los adultos; no deben ser sometidos a torturas ni a tratos crueles y degradantes.

Ningún niño menor de 15 años tomará parte en las hostilidades; los niños afectados por conflictos armados están bajo protección especial.

Los niños de minorías nacionales (étnicas) y la población indígena deben usar libremente la propiedad de su propia cultura y lengua materna.

Los niños que han sido maltratados, abusados, detenidos o abandonados deben recibir el tratamiento o la formación adecuados para su recuperación y rehabilitación.

Los niños que se ven involucrados en violaciones de la ley penal deben ser tratados de una manera que promueva su sentido de dignidad y valor y que facilite su reintegración en la sociedad.

Los Estados deben informar ampliamente tanto a los adultos como a los niños sobre los derechos contenidos en la Convención.

Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño- un instrumento legal internacional que define los derechos de los niños en los Estados participantes. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer y principal instrumento jurídico internacional vinculante que se ocupa de una amplia gama de derechos del niño. El documento consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años de edad (a menos que la mayoría de edad sea anterior según las leyes aplicables) para desarrollar todo su potencial en condiciones libres de hambre y miseria, crueldad, explotación y otras formas. de abuso Las partes de la Convención sobre los Derechos del Niño son la Santa Sede, Palestina y todos los estados miembros de la ONU excepto Estados Unidos.

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historia de la creacion

Con motivo del vigésimo aniversario de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño, la ONU proclamó 1979 Año Internacional del Niño. Para marcar esto, se propusieron una serie de iniciativas legales, entre las que se encontraba la propuesta hecha en 1978 por Polonia para considerar el proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El autor del proyecto original fue el profesor polaco de asuntos internacionales A. Lopatka. El trabajo sobre el texto del proyecto de Convención tomó diez años y finalizó en 1989, exactamente treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño.

Durante los trabajos sobre la Convención y luego de su adopción por la Asamblea General, se organizaron reuniones en las que participaron organizaciones, órganos y agencias especializadas de la ONU con el fin de llamar la atención y difundir información sobre la Convención, que es de importancia mundial para la implementación de los derechos humanos. derechos - derechos del niño. La Convención fue adoptada por la resolución 44/25 de la Asamblea General de la ONU del 20 de noviembre de 1989, el 26 de enero de 1990 se inició la firma de la Convención. La convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 después de la ratificación de veinte estados. En la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, se decidió asegurar que para 1995 la Convención sería universal para todos los estados.

El artículo 43, párrafo 2, del Convenio fue enmendado en 1995 y entró en vigor en 2002.

En 1996, por iniciativa de Francia, el día de la adopción por la Asamblea General de la ONU del texto de la Convención, se decidió celebrar el 20 de noviembre de cada año como el Día de los Derechos del Niño.

En 2000, se adoptaron dos protocolos facultativos de la convención y en 2002 entraron en vigor: sobre la participación de los niños en los conflictos armados (161 países participantes a octubre de 2015) y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (171 países participantes). países a partir de octubre de 2015).

En diciembre de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó el tercer protocolo facultativo, que se abrió a la firma en 2012 y entró en vigor en 2014, llegando a diez países participantes. El protocolo prevé la posibilidad de que el Comité de los Derechos del Niño considere las denuncias de violaciones de la Convención contra los países parte del protocolo. Para septiembre de 2016 28 países participan en el tercer protocolo.

Puntos clave

Primera parte

  • Los artículos 1 a 4 definen el concepto de "niño", afirman la prioridad de los intereses de los niños y la obligación de los Estados Partes de tomar medidas para el ejercicio no discriminatorio de los derechos consagrados en la Convención.
  • Los artículos 5-11 definen la lista de derechos a la vida, el nombre, la ciudadanía, el derecho a conocer a los padres, el derecho a la atención de los padres ya la no separación, los derechos y obligaciones de los padres hacia los hijos.
  • Los artículos 12 a 17 establecen los derechos de los niños a expresar sus puntos de vista, sus opiniones, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, asociación y reunión pacífica, el acceso del niño a la difusión de información.
  • Los artículos 18-27 definen las obligaciones del Estado de ayudar a los padres y tutores legales, así como de proteger a los niños del abuso por parte de quienes los cuidan, los derechos de los niños privados de un entorno familiar o adoptados, mental o físicamente discapacitados, refugiados , el derecho de los niños a la atención de la salud, la seguridad social y el nivel de vida necesario para su desarrollo.
  • Los artículos 28 a 31 establecen los derechos de los niños a la educación, el uso de su lengua y cultura nativas, la práctica de su religión, el descanso y el esparcimiento.
  • Los artículos 32 a 36 establecen la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de los niños contra la explotación, el uso de drogas ilegales, la seducción, el secuestro y el tráfico de niños.
  • Los artículos 37-41 prohíben el uso de la pena de muerte y la cadena perpetua sin posibilidad de liberación por delitos cometidos antes de los 18 años, prohíben la tortura y el castigo humillante de los niños, definen los derechos del niño cuando se le acusa de un acto delictivo o prisión , así como los derechos de los niños a la protección durante los conflictos armados y las guerras. Los Estados se comprometen a tomar medidas para la rehabilitación y reintegración social de los niños víctimas de abandono, explotación o abuso, y se reservan el derecho de proteger los derechos del niño en el grado más alto previsto en la Convención.

La segunda parte

  • Los artículos 42 a 45 describen el Comité de los Derechos del Niño, su estructura, funciones, derechos y obligaciones, y obligan a los Estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención.

la tercera parte

  • Los artículos 46 a 54 indican la solución de los problemas procesales y jurídicos del cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, podría convertirse en parte de ella.

La innovación de la Convención radica principalmente en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención [ ] .

Sobre el derecho a la educación

La Convención en el artículo 28 garantiza a los niños la educación primaria gratuita y obligatoria y exige a los Estados miembros de la ONU que fomenten el desarrollo de diversas formas de educación secundaria, tanto general como profesional, para garantizar su accesibilidad a todos los niños y tomar las medidas necesarias, como la introducción de la educación gratuita.

Sobre la crianza de los hijos

Una parte integral de la educación es la crianza. Así, entre las tareas de la educación familiar, el Convenio (artículo 18) exige que “se hagan todos los esfuerzos posibles para asegurar el reconocimiento del principio de la responsabilidad común e igual de ambos padres en la crianza y desarrollo del niño. Los padres, o en su caso los tutores legales, tienen la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo del niño. El interés superior del niño es su principal preocupación”.

El artículo 20 define las tareas de la educación pública de los niños (cuidado de ellos) que han perdido a sus padres. “Dicho cuidado puede incluir, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la adopción o, si es necesario, la colocación en instituciones apropiadas para el cuidado de niños. Al considerar las opciones de reemplazo, se debe tener debidamente en cuenta la conveniencia de la continuidad en la crianza del niño y el origen étnico, la afiliación religiosa y cultural y la lengua materna del niño".

El artículo 21 de la Convención define los derechos de un niño en caso de adopción en otro país: “La adopción en otro país puede considerarse como una forma alternativa de cuidar a un niño si el niño no puede ser colocado en hogares de guarda o colocado en una familia que podría proveer para su crianza o adopción, y si no fuere posible brindarle un cuidado adecuado en el país de origen del niño”.

El artículo 29 de este documento es fundamental para garantizar los derechos de los niños a la educación. En la práctica, regula para los países participantes las prioridades del objetivo de la educación pública:

  • desarrollo de la personalidad, talentos, capacidades mentales y físicas del niño en su máxima extensión;
  • fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como de los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas;
  • fomentar el respeto por los padres del niño, su identidad cultural, idioma y valores, por los valores nacionales del país en el que vive el niño, el país de su origen y por civilizaciones distintas a la suya;
  • preparar al niño para una vida consciente en una sociedad libre con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre hombres y mujeres y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos, así como entre las personas de la población indígena;
  • fomentando el respeto por el medio ambiente.

Breve información sobre la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño

20 de noviembre de 1989 La Asamblea General de la ONU adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño, que hoy es ley internacional.

La URSS ratificó este Convenio (fecha de ratificación por el Soviet Supremo de la URSS el 13 de junio de 1990), el Convenio entró en vigor para la Federación Rusa el 15 de septiembre de 1990.

La Convención sobre los Derechos del Niño consagra la igualdad de derechos de los niños y adolescentes menores de 18 años. El derecho a la vida y al desarrollo. El derecho a una niñez pacífica ya la protección contra la violencia. El derecho a ser respetado por tu forma de pensar. El interés superior del niño siempre debe ser lo primero.

Los países que se han adherido a la Convención están obligados a utilizar todos los medios disponibles en la mayor medida posible para garantizar los derechos del niño.

Resumen de la Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño consta de 54 artículos. Todos ellos son igualmente importantes y operan tanto en tiempos de paz como durante los conflictos armados.

Articulo 1

Un niño es toda persona en el mundo menor de 18 años.

Artículo 2

Todo niño, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, riqueza u origen social, tiene todos los derechos previstos en esta Convención. Nadie debe ser discriminado.

Artículo 3

El interés superior del niño siempre debe ser lo primero.

Artículo 4

Los Estados que han ratificado la Convención deben esforzarse, en la medida de sus recursos, por realizar los derechos sociales, económicos y culturales del niño. Si los recursos son escasos, las soluciones deben buscarse a través de la cooperación internacional.

Todo niño tiene derecho a la vida y el Estado está obligado a garantizar la supervivencia y el sano desarrollo del niño, manteniendo su nivel mental, afectivo, psíquico, social y cultural.

Artículo 7

El niño tiene derecho a un nombre ya una nacionalidad. El niño tiene derecho, en la medida de lo posible, a saber quiénes son sus padres. El niño tiene derecho a ser cuidado por los padres.

Artículo 9

Un niño no debe vivir separado de sus padres en contra de su voluntad, a menos que sea en su mejor interés hacerlo. Un niño que no vive con sus padres tiene derecho a reunirse con ellos periódicamente.

Artículo 10

Las solicitudes de familiares que viven en diferentes países que deseen conectarse deben ser atendidas con amabilidad, humanidad y prontitud.

Artículo 12-15

El niño tiene derecho a expresar su opinión sobre todos los asuntos que le conciernen. Cuando los tribunales y las autoridades se ocupan de casos que involucran a un niño, es necesario escuchar su testimonio y actuar principalmente en su interés. Deben respetarse los derechos del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 18

Los padres tienen la responsabilidad general y primordial de la crianza y el desarrollo del niño. En primer lugar, deben pensar en los intereses del niño.

Artículo 19

El niño tiene derecho a la protección contra el abuso físico y mental, contra el descuido o contra la utilización por parte de los padres o tutores en su interés.

Artículos 20-21

Un niño privado de una familia tiene derecho a cuidados alternativos. Al adoptar, los estados están obligados a velar por los intereses del niño de conformidad con las leyes aplicables.

Artículo 22

Un niño refugiado que llega solo, con sus padres o una tercera persona, tiene derecho a la protección y asistencia.

Artículo 23

Todo niño con discapacidad física o psíquica tiene derecho a una vida plena y digna que le asegure la participación activa en la sociedad.

Artículo 24

El niño tiene derecho a una atención médica completa. Todos los países tienen la obligación de trabajar para reducir la mortalidad infantil, combatir las enfermedades y la desnutrición y eliminar las prácticas tradicionales y nocivas.

Las mujeres embarazadas y las madres primerizas tienen derecho a la atención de la salud.

Artículos 28 - 29

El niño tiene derecho a la educación primaria gratuita. La educación tiene la obligación de preparar al niño para la vida, desarrollar el respeto a los derechos humanos y educar en el espíritu de comprensión, paz, tolerancia y amistad entre los pueblos.

Artículo 30

Un niño perteneciente a una minoría nacional o población indígena tiene derecho a su propio idioma, cultura y religión.

Artículo 31

El niño tiene derecho al juego, al descanso y al esparcimiento.

Artículo 32

El niño tiene derecho a ser protegido contra la explotación económica y el trabajo duro que perjudique o interfiera con la educación y ponga en peligro la salud del niño.

Artículo 33

El niño tiene derecho a ser protegido del uso de drogas ilegales.

Artículo 34

El niño tiene derecho a ser protegido de todas las formas de abuso sexual y utilización en la prostitución y la pornografía.

Artículo 35

Se debe detener el robo, la venta o el tráfico de niños.

Artículo 37

El niño no debe ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El niño no debe ser privado de libertad ilegal o arbitrariamente. Un niño no debe ser castigado con cadena perpetua o la pena de muerte. Todo niño privado de libertad debe ser tratado con humanidad y respeto. El niño tiene derecho a recibir asistencia letrada de inmediato. Un niño detenido tiene derecho a contactos y reuniones con su familia.

Artículo 38

Un niño menor de 15 años no debe ser utilizado para participar directamente en conflictos armados. Está prohibido reclutar niños de esta edad como soldados para participar en conflictos armados.

Artículo 39

Un niño que ha sido víctima de abuso, abuso, abandono, tortura, conflicto armado u otro trato inhumano tiene derecho a la rehabilitación y reintegración en la sociedad.

Artículo 40

Un niño acusado de un delito o juzgado por actos punibles tiene derecho a un trato que promueva el desarrollo de un sentido de respeto tanto por sí mismo como por los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 41

Los derechos de la Convención no se aplican si otras leyes nacionales brindan al niño mejores oportunidades para ejercer sus derechos.

Artículo 42

estados , quienes se han adherido a la Convención asumen la obligación de difundir información sobre las disposiciones y principios de la Convención entre adultos y niños.

Artículos 43 - 45

Decretos sobre las actividades de los países que se han adherido a la Convención, para su implementación. El Comité de Supervisión de la ONU controla los informes de los países participantes de la Convención. Los organismos de la ONU y las organizaciones voluntarias también tienen derecho a participar en la sesión informativa de la ONU.

Artículos 46 - 54

Normas relativas a la adhesión de los Estados a la Convención y el momento de su entrada en vigor. No se aceptarán reservas que sean contrarias al objeto y fin de la Convención.

Convención de los Derechos del Niño.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño es un documento legal internacional que define los derechos de los niños en los estados miembros. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer y principal instrumento jurídico internacional vinculante que se ocupa de una amplia gama de derechos del niño. El documento consta de 54 artículos que detallan los derechos individuales de las personas desde el nacimiento hasta los 18 años de edad (a menos que la mayoría de edad sea anterior según las leyes aplicables) para desarrollar todo su potencial en condiciones libres de hambre y miseria, crueldad, explotación y otras formas. de abuso Las partes de la Convención sobre los Derechos del Niño son la Santa Sede y todos los estados miembros de la ONU excepto Estados Unidos, Sudán del Sur y Somalia.

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por Resolución de la Asamblea General de la ONU No. 44/25 del 20 de noviembre de 1989. Ratificado por Resolución del Soviet Supremo de la URSS del 13 de junio de 1990 No. 1559-1.

Historia de la creación.

Uno de los primeros pasosAsamblea general UN para la protección de los derechos del niño fue la formación en 1946 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF ). Dos años después, en1948 La Asamblea General aprobódeclaración Universal de los Derechos Humanos . En sus disposiciones y en las disposiciones de los Pactos Internacionales1966 en materia de derechos humanos, se reconoce que los niños son objeto de especial protección.

Pero el primer acto Naciones Unidas relativa a los derechos del niño fue aprobada por la Asamblea General en1959 Declaración de los Derechos del Niño , que formuló diez principios que orientan la actuación de todos los responsables de la plena realización de los derechos de los niños y niñas, y que tenía como objetivo proporcionarles una "infancia feliz". La Declaración proclamó que "la humanidad está obligada a dar al niño lo mejor que tiene", para garantizar a los niños el goce de todos los derechos y libertades en su beneficio y en beneficio de la sociedad.

Con motivo del vigésimo aniversario de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño,Naciones Unidas proclamado 1979 Año Internacional del Niño. Para conmemorarlo, se propusieron una serie de iniciativas legales, incluida una propuesta realizada en1978 Polonia, para considerar el proyecto de Convención sobre los Derechos del Niño en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. El autor del proyecto original fue el profesor polaco de asuntos internacionales A. Lopatka. El trabajo sobre el texto del proyecto de Convención tomó diez años y finalizó en 1989, exactamente treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño.

Durante los trabajos sobre la Convención y luego de su adopción por la Asamblea General, se organizaron reuniones en las que participaron organizaciones, órganos y agencias especializadas de la ONU con el fin de llamar la atención y difundir información sobre la Convención, que es de importancia mundial para la implementación de los derechos humanos. derechos - derechos del niño. Convención aprobada por resolución 44/25Asamblea general UN de 20 de noviembre 1989 , 26 de enero 1990 comenzó la firma de la Convención. La convención entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 después de la ratificación de veinte estados. En la Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos de 1993, se decidió asegurar que para 1995 la Convención sería universal para todos los estados.

El artículo 43, párrafo 2, del Convenio fue enmendado en 1995 y entró en vigor en 2002.

En 1996, por iniciativa de Francia, el día en que la Asamblea General de la ONU adoptó el texto de la Convención, se decidió anualmente20 de noviembre tenga en cuenta cómo Día de los Derechos del Niño .

En 2000, se adoptaron dos protocolos facultativos de la convención, que entraron en vigor en 2002: sobre la participación de los niños en los conflictos armados (158 países participantes a noviembre de 2014) y sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (169 países participantes). países a noviembre de 2014).

En diciembre de 2011, la Asamblea General de la ONU adoptó el tercer protocolo facultativo, que se abrió a la firma en 2012 y entró en vigor en 2014, llegando a diez países participantes. El protocolo prevé la posibilidad de que el Comité de los Derechos del Niño considere denuncias de violaciones de la Convención contra los países participantes en el protocolo. Para noviembre de 2014 14 países participan en el tercer protocolo.

Preámbulo.

Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la sociedad es la base para garantizar la libertad, la justicia y la paz en Tierra,

Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, y están decididos a promover el progreso social y mejores condiciones de vida en mayor libertad,

Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han proclamado y acordado que toda persona debe gozar de todos los derechos y libertades en ellos proclamados, sin distinción alguna por motivos tales como raza, piel, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otras circunstancias,

Recordando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración Universal de Derechos Humanos que los niños tienen derecho a atención y asistencia especiales,

Convencidos de que la familia, como unidad fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y en especial de los niños, debe contar con la protección y asistencia necesarias para que pueda asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la sociedad,

Reconociendo que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el niño necesita crecer en el seno de una familia, en un clima de felicidad, amor y comprensión,

Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, y especialmente en el espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad,

Considerando que la necesidad de tal protección especial del niño fue prevista en la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924 y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959 y reconocida en el Pacto Universal Declaración de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular en el artículo 10), así como en los estatutos y documentos pertinentes de organismos especializados y organizaciones internacionales que se ocupan del bienestar de los niños,

Considerando que, como se establece en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, debido a su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluida la protección legal adecuada, tanto antes como después del nacimiento”,

Recordando las disposiciones de la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, Especialmente en la Colocación y Adopción de Niños a Nivel Nacional e Internacional, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“las Reglas de Beijing”) y la Declaración sobre la Protección de Mujeres y Niños en Situaciones de Emergencia y Conflictos Armados,

Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan atención especial,

teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño,

Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de los niños en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

acordó lo siguiente:

Parte I

Artículo 1. Define el concepto de "niño".

Toda persona menor de 18 años es considerada, de acuerdo con la ley de su país, un niño y tiene todos los derechos contenidos en esta Convención.

Artículo 2 Prevención de la discriminación.

Todo niño, independientemente de su raza, color, sexo, religión u origen social, tiene los derechos establecidos en esta Convención y no será discriminado,independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, la salud y el nacimiento del niño, sus padres o tutores legales, o cualquier otra circunstancia.

Artículo 3. El interés superior del niño.

Al tomar decisiones, el Estado debe velar por los intereses del niño y brindarle protección y cuidado.

Artículo 4 Realización de derechos.

El Estado ejercerá todos los derechos del niño reconocidos por esta Convención.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados participantes tomarán tales medidas en la medida máxima de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional.

Artículo 5 La crianza familiar y el desarrollo infantil.El estado debe tener en cuenta los derechos, deberes y responsabilidades de los padres, tutores u otras personas legalmente responsables del niño en la crianza del niño, administrar y guiar adecuadamente al niño y hacerlo de acuerdo con las capacidades en desarrollo del niño.

Artículo 6 Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.

Todo niño tiene derecho a la vida y el Estado está obligado a garantizar su sano desarrollo mental, afectivo, intelectual, social y cultural.

Artículo 7 Nombre y ciudadanía.

Todo niño tiene derecho a un nombre y ciudadanía al nacer, y el derecho a conocer y confiar en sus padres.

Artículo 8 Mantenimiento de la individualidad.

El Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su individualidad y brindarle la asistencia y protección necesarias para el pronto restablecimiento de su individualidad.

Artículo 9 Separación de los padres.

Un niño no debe ser separado de sus padres, excepto en los casos en que esto se hace en su interés. En los casos de una decisión estatal de separar a uno o ambos padres, el estado debe proporcionar toda la información necesaria sobre el paradero de sus padres (excepto en los casos en que esto pueda causar daño al niño).

Artículo 10 Reunificación familiar.

Si el niño y los padres viven en diferentes países, todos deberían poder cruzar las fronteras de estos países para mantener relaciones personales.

Artículo 11 Circulación y devolución ilegales.

El Estado debe impedir la exportación ilegal de niños del país.

Artículo 12 Las opiniones de un niño.

El niño, de acuerdo con su edad, tiene derecho a formular sus propias opiniones, el derecho a expresar libremente estas opiniones sobre todas las cuestiones que le afectan. Con este fin, se dará al niño, en particular, la oportunidad de ser oído en cualquier procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño.

Artículo 13 Libertad de expresión.

El niño tiene derecho a expresar libremente su opinión, recibir y transmitir información, salvo que ello perjudique a otras personas, no atente contra la seguridad del Estado y el orden público.

Artículo 14 Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

El Estado debe respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. La libertad de manifestar la religión o las creencias propias puede estar sujeta únicamente a las restricciones prescritas por la ley y que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional, el orden público, la moral y la salud públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 15 Libertad de Asociación

Los niños tienen derecho a reunirse y asociarse en grupos, siempre que no perjudique a otras personas y no viole la seguridad y el orden público.

Artículo 16 Protección de los derechos de privacidad.

Todo niño tiene derecho a la privacidad. Nadie tiene derecho a dañar su reputación, así como entrar a su casa y leer sus cartas sin permiso. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o abusos.

Artículo 17 Acceso a información relevante.

Todo niño tiene derecho a acceder a la información. El estado debe alentar a los medios de comunicación a difundir materiales que contribuyan al desarrollo social, espiritual y cultural, así como al desarrollo físico y mental saludable del niño, y prohibir el acceso a información que sea perjudicial para el niño.

Artículo 18 Responsabilidad de los padres.

Los padres o, en su caso, los tutores legales tienen igual responsabilidad en la crianza y el desarrollo del niño. El Estado debe brindar a los padres la asistencia adecuada en la crianza y el desarrollo de los niños y garantizar el desarrollo de una red de guarderías. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que los hijos de padres que trabajan tengan derecho a disfrutar de los servicios e instalaciones de cuidado infantil destinados a ellos.

Artículo 19 Protección contra el abuso y la negligencia.El estado debe proteger al niño de todas las formas de abuso físico o psicológico, abuso o abuso, negligencia o negligencia, abuso o explotación, incluido el abuso sexual, la negligencia y el maltrato por parte de los padres u otras personas, incluida la ayuda al niño abusado por adultos.

Artículo 20 Protección de un niño privado de una familia.

Si un niño se ve privado de su familia, tiene derecho a contar con una protección especial del Estado. El estado puede transferir al niño a la crianza de aquellas personas que respeten su lengua materna, religión y cultura.

Artículo 21 Adopción

El Estado debe asegurar que, al adoptar un niño, se observen estrictamente sus intereses y garantías de sus derechos legales.

Artículo 22 Niños refugiados.

El Estado debe brindar protección especial a los niños refugiados, lo que incluye brindarles asistencia para obtener información, asistencia humanitaria y facilitar la reunificación familiar.

Artículo 23. Hijos discapacitados.

Todo niño, mental o físicamente impedido, tiene derecho a cuidados especiales y a una vida digna, en condiciones que aseguren su dignidad, promuevan su confianza en sí mismos y faciliten su participación activa en la sociedad.

Artículo 24 Cuidado de la salud.

Todo niño tiene derecho a proteger su salud: a recibir atención médica, agua potable y buena nutrición. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a disfrutar de los más avanzados servicios de salud e instalaciones para el tratamiento de enfermedades y el restablecimiento de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por garantizar que ningún niño sea privado de su derecho a acceder a dichos servicios de atención de la salud.

Artículo 25 Evaluación de cuidados.

El estado debe verificar regularmente las condiciones de vida de un niño bajo cuidado.

Artículo 26 Seguridad Social

Todo niño tiene derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social, incluido el seguro social. Estos beneficios se proporcionan según sea necesario, teniendo en cuenta los recursos y capacidades disponibles del niño y los responsables de su manutención.

Artículo 27. Nivel de vida.

Todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres u otras personas que crían al niño tienen la responsabilidad principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del niño.

El Estado debe ayudar a aquellos padres que no pueden proporcionar a sus hijos las condiciones de vida necesarias.

Artículo 28 Educación

Todo niño tiene derecho a la educación. Las escuelas deben respetar los derechos del niño y mostrar respeto por su dignidad humana. El estado debe controlar la asistencia regular de los niños a las escuelas.

Artículo 29 El propósito de la educación.

Las instituciones educativas deben desarrollar la personalidad del niño, sus talentos, habilidades mentales y físicas, educarlo en el espíritu de respeto por sus padres, comprensión del mundo, tolerancia, tradiciones culturales.

Artículo 30 Niños pertenecientes a minorías y pueblos indígenas.

Si un niño pertenece a una minoría étnica, religiosa o lingüística, tiene derecho a hablar su idioma nativo y observar las costumbres nativas, a profesar y practicar la religión.

Artículo 31. Descanso y ocio.

Todo niño tiene derecho al descanso y al esparcimiento, derecho a participar en juegos y actividades recreativas propias de su edad, así como a participar en la vida cultural y creativa.

Artículo 32 Trabajo infantil

El Estado debe proteger al niño de la explotación económica, del trabajo peligroso, nocivo y agotador. El trabajo no debe interferir con la educación, ni ser perjudicial para su salud y desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Artículo 33 Uso de drogas ilícitas.

El estado debe hacer todo lo posible para proteger a los niños del uso ilegal de drogas y sustancias psicotrópicas, para evitar la participación de los niños en la producción y venta de drogas.

Artículo 34 Explotación sexual.

El estado debe proteger a los niños de todas las formas de explotación sexual y abuso sexual.

Artículo 35 Comercio, contrabando y secuestro.

El Estado debe luchar con todas sus fuerzas contra la prevención del secuestro de niños, la venta de niños o su contrabando para cualquier fin y en cualquier forma.

Artículo 36 Otras formas de explotación.

El Estado debe proteger al niño de cualquier acción que pueda perjudicarlo.

Artículo 37 Tortura y encarcelamiento.

El Estado garantizará que ningún niño sea sometido a tortura, malos tratos, detención ilegal o encarcelamiento. Todo niño privado de libertad tiene derecho a mantener contacto con su familia, recibir asistencia jurídica y buscar protección en los tribunales.

Artículo 38 Conflictos armados.

El estado no debe permitir que los niños menores de 15 años se unan al ejército o participen directamente en las hostilidades. Los niños en zonas de conflicto deben recibir protección especial.

Artículo 39 Cuidado restaurador.

Si un niño es víctima de abuso, conflicto, tortura o explotación, entonces el estado debe hacer todo lo posible para restaurar su salud y restaurar su sentido de autoestima y dignidad.

Artículo 40 Administración de justicia juvenil.

Todo niño acusado de infringir la ley tiene derecho a las garantías básicas, asistencia letrada y de otro tipo.

Artículo 41 Aplicación de los más altos estándares.

Si las leyes de un país en particular protegen los derechos del niño mejor que esta Convención, entonces se deben aplicar las leyes de ese país.

Parte II.

Artículo 42 Cumplimiento y entrada en vigor del Convenio.

Los Estados Partes se comprometen, por medios apropiados y efectivos, a informar ampliamente tanto a los adultos como a los niños acerca de los principios y disposiciones de la Convención.

Artículos 43-45. Comité de los Derechos del Niño.

Los artículos 43 a 45 describen el Comité de los Derechos del Niño, su estructura, funciones, derechos y obligaciones, y obligan a los Estados a informar a niños y adultos sobre los principios y disposiciones de la Convención. A los efectos de revisar el progreso realizado por los Estados Partes en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Convención, se establecerá un Comité de los Derechos del Niño para llevar a cabo las funciones que se indican a continuación.

Parte III.

Artículos 46-54. Normas relativas a la adhesión de los Estados a la Convención.

Los artículos 46 a 54 indican la solución de los problemas procesales y jurídicos del cumplimiento por parte de los Estados de las disposiciones de la Convención. A diferencia de muchas convenciones de la ONU, la Convención sobre los Derechos del Niño está abierta a la firma de todos los estados, por lo que la Santa Sede, que no es miembro de la ONU, podría convertirse en parte de ella.

La novedad de la Convención radica, en primer lugar, en el alcance de los derechos definidos para el niño. Algunos de los derechos se registraron por primera vez en la Convención.

Normas relativas a la adhesión de los Estados a la Convención y el momento de su entrada en vigor. No se aceptarán reservas que sean contrarias al objeto y fin de la Convención.

La convención fue aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989. Firmado en nombre de la URSS el 26 de enero de 1990, ratificado por el Soviet Supremo de la URSS el 13 de junio de 1990 (Resolución del Soviet Supremo de la URSS del 13 de junio de 1990 No. 1559-1).

El instrumento de ratificación fue firmado por el Presidente de la URSS el 10 de julio de 1990 y depositado ante el Secretario General de la ONU el 16 de agosto de 1990.

Soviet Supremo de la URSS

Sobre la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño

El Soviet Supremo de la URSS decide:

Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, presentada por el Consejo de Ministros de la URSS para su ratificación, adoptada por la 44ª sesión de la Asamblea General de la ONU el 20 de noviembre de 1989 y firmada en nombre de la URSS el 26 de enero de 1990.

CONOZCA LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El documento internacional más importante adoptado por la ONU y que define los principios básicos de las actividades en el campo de la política de familia y juventud para la comunidad mundial avanzada.

¡QUERIDOS CHICOS!
Toda persona, en cualquier país en el que viva, quiere estar sana y feliz, quiere vivir en paz y seguridad.
Para hacer realidad estos deseos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) trabaja activamente en el mundo desde hace más de 60 años. Hoy es la organización internacional más famosa e influyente.

El 20 de noviembre de 1989 se adoptó un documento muy importante: Convención de los Derechos del Niño. En 54 artículos de este documento, se escribieron y dieron garantías para proteger los derechos y libertades de los habitantes más pequeños del planeta: los niños.

Hasta la fecha, casi todos los países del mundo, incluida Rusia, han firmado este documento internacional. Esto significa que en sus territorios todos los estados están obligados a:

  • proporcionar a los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar;
  • proteger los derechos y libertades de los niños, cumplir con todos los párrafos de la Convención de la ONU.
Todos los adultos deben saber y recordar sus deberes hacia los niños. Pero esto no es suficiente. Es importante que sepas y sepas proteger tus derechos - jóvenes ciudadanos de la Federación Rusa.

EL NIÑO Y SUS DERECHOS BÁSICOS

Según la Convención, un niño es una persona desde el nacimiento hasta la mayoría de edad, hasta los 18 años. Desde el momento del nacimiento, todo niño, independientemente de su color de piel, género, nacionalidad, estado de salud y situación patrimonial, tiene varios derechos básicos e inalienables. Nadie “da” estos derechos a un niño, son “derechos naturales” para él.

El primero es . Significa que todo niño, independientemente de su estado de salud, tiene derecho a nacer en el mundo y recibir de su estado todo lo necesario para una vida plena y digna.

El segundo derecho más importante es derecho del niño a la privacidad. Esto significa que cada niño desde su nacimiento recibe un nombre y ciudadanía, la oportunidad de conocer a sus padres, de vivir y ser criado en una familia, de desarrollar todos sus talentos y habilidades.

Otros importantes derechos y libertades "naturales" están consagrados en la Convención. Pueden llamarse básicos porque le dan a cada niño la oportunidad de mostrar y defender lo más importante: su individualidad.

Libertad de pensamiento y expresión da a todo niño el derecho a expresar libremente sus puntos de vista y opiniones, abiertamente, sin temor, a hablar y escribir sobre lo que piensa.

Los padres, maestros, adultos deben enseñar al niño a usar correctamente este derecho. Esto es necesario para que él se convierta en un participante activo en la vida de su familia, escuela, un verdadero ciudadano de su país.

Libertad de conciencia y religión significa para cada niño la oportunidad de actuar de acuerdo con su conciencia y creencias, de decidir independientemente: creer o no creer en Dios, observar o no observar las reglas y rituales religiosos.

Derecho a la privacidad protege al niño de la injerencia de otras personas en sus secretos personales y relaciones familiares. Este derecho no permite que nadie lea sus cartas, venga a su casa, use sus cosas sin el consentimiento del niño.

Libertad de información da a cada niño el derecho a aprender sobre lo que le interesa. Puede hacer esto de cualquier manera que pueda: leyendo libros y revistas, viendo programas de televisión y películas, usando programas de computadora e Internet.
Los padres y el estado tienen derecho a prohibir que los niños de cierta edad reciban cierta información. Esto se hace porque algunos libros, revistas, películas, programas de televisión, juegos de computadora pueden ser perjudiciales para el desarrollo del niño.

RELACIÓN DEL NIÑO Y LOS PADRES

Un gran número de artículos de la Convención están dedicados a las relaciones y los derechos del niño en la familia. Tanto los niños como los adultos deben conocer sus derechos y obligaciones en la familia.

Desde el momento del nacimiento hasta la mayoría de edad del niño, ambos padres -madre y padre- tienen la misma responsabilidad en la crianza y desarrollo de su hijo o hija.

Nadie puede separar a un hijo de sus padres si él mismo no quiere.. Solo el estado puede "quitar" a un niño de sus padres, pero solo si el niño es tratado con crueldad en la familia o no lo cuida. Si los padres tratan a sus hijos con rudeza, usan violencia física o psicológica contra ellos, entonces esos padres pueden ser llevados ante los tribunales y privados de la patria potestad.

A menudo sucede que los padres de un niño se divorcian, comienzan a vivir separados y cada uno de ellos tiene una nueva familia. Incluso en este caso, si el niño quiere, puede comunicarse con sus "antiguos" padres: papá o mamá.
Para mantener una relación cercana, el niño y los padres tienen derecho a escribirse cartas, hacer llamadas telefónicas, encontrarse, incluso si viven en diferentes ciudades o en diferentes países.

DERECHOS DE LOS NIÑOS SIN PADRES

Desafortunadamente, hay muchos niños que se quedan sin familia en el mundo. Los padres de algunos han muerto, perecido o desaparecido durante guerras y desastres naturales. Los padres de otros abandonaron a sus hijos, no querían cumplir con sus responsabilidades de paternidad. La protección de los derechos de tales huérfanos es responsabilidad del Estado.

Si se pueden encontrar parientes, entonces el estado les entrega al niño para que lo críen, brinda asistencia financiera y material a la nueva familia del niño.

Si no se puede encontrar a los parientes, entonces el estado se encarga por completo del arreglo del niño. En instituciones especiales, que se llaman orfanatos o albergues, los huérfanos viven, se crían y estudian. Aquí se hace todo por ellos para que se sientan como en casa y crezcan personas sanas, educadas y listas para la vida adulta.

ATENCIÓN A NIÑOS CON PROBLEMAS DE SALUD

En el mundo, una gran cantidad de niños desde su nacimiento padecen diversas enfermedades y trastornos graves. Muchos niños son víctimas de lesiones y enfermedades resultantes de accidentes, desastres naturales y guerras. El estado se ocupa de los niños discapacitados, niños con problemas de salud.

Padres de niños con discapacidad el estado asigna prestaciones en efectivo para el tratamiento y manutención del niño.
c Los niños con problemas de salud cuentan con condiciones especiales para el estudio, la adquisición de una profesión, la atención médica, la recreación y el restablecimiento de la salud. Muchos de estos servicios son gratuitos.

DERECHOS QUE GARANTIZAN A LOS NIÑOS A UNA VIDA PLENA Y DIGNA

Según la Convención, desde el nacimiento, todo El niño tiene derecho a una vida plena y digna. Esto significa que en el país donde vive, se deben crear tales condiciones para que todos puedan darse cuenta de sus habilidades y talentos, sentirse tranquilos y seguros. Para ello, es necesario que el Estado, no de palabra, sino de hecho, cumpla con sus obligaciones, proteja los derechos y libertades del niño.

El derecho a la salud significa que en su propio país los niños deben recibir el mejor tratamiento médico y los mejores médicos. El estado debe esforzarse para garantizar que las condiciones para el tratamiento de enfermedades, la restauración y el fortalecimiento de la salud de los niños sean más accesibles y mejores.

Derecho a la seguridad social obliga al estado a brindar asistencia financiera a las madres con niños pequeños; para ayudar a las familias jóvenes y numerosas en la adquisición de una vivienda.

El Estado también destina fondos para los niños de familias numerosas para que puedan, junto con sus padres, adquirir todo lo necesario para su pleno desarrollo y recreación: alimentos, ropa, juguetes, libros, etc.

El derecho a la educación primaria pública significa que todos los países que han firmado la Convención garantizan a todos los niños menores de 12 años, independientemente de la condición material de sus familias, la oportunidad estudiar gratis en la escuela. Al hacer que la educación primaria no solo sea accesible para todos, sino también obligatoria, el estado se asegura de que todos sus ciudadanos estén alfabetizados, sepan leer, escribir y contar.

educación primaria- una etapa muy responsable. Por lo tanto, el estado se asegura de que los métodos de enseñanza sean humanos y que el aprendizaje brinde alegría a los niños y los eduque en la conciencia de su dignidad humana.

El derecho a recibir educación secundaria y superior da a cada niño que se gradúa de la escuela primaria la oportunidad de recibir una educación completa, y luego una profesión.
Independientemente de dónde continúe el niño sus estudios (en la escuela, la universidad), el estado está obligado a garantizar que la educación:

  • estaba dirigida al desarrollo integral de sus talentos, capacidades físicas y mentales;
  • suscitaría en todos una actitud de cuidado hacia la naturaleza, respeto por los derechos y la cultura de los demás.
Derecho al trabajo brinda una oportunidad para que todos los niños trabajen y ganen dinero, pero solo con la condición:
  • si él mismo lo quiere y nadie lo obliga a trabajar;
  • si el trabajo no interfiere con su escolaridad y no daña su salud.
El Estado está obligado a controlar estrictamente el cumplimiento de estas condiciones, así como a vigilar a qué edad se contrata a los niños y cuánto tiempo trabajan. Por ejemplo, en Rusia, un niño puede ser contratado solo con el consentimiento de los padres, no antes de los 14 años y no puede trabajar más de 4 a 6 horas por día.

Derecho al descanso y al ocio brinda a cada niño la oportunidad de recuperarse, mejorar la salud y obtener nuevas experiencias vívidas y memorables.
Pero algo más es importante, este derecho le da a cada niño la oportunidad de participar en el arte y en todo tipo de creatividad. Las clases de música, pintura, poesía, coreografía y otros tipos de actividades creativas ayudan al niño a revelar los talentos inherentes a él. elige tu futura profesión.

Libertad de movimiento significa que todo niño, sus padres o tutores tienen derecho a transitar libremente de una localidad a otra en el territorio de su país, detenerse y vivir donde quieran. Este derecho garantiza al niño la oportunidad, bajo el cuidado de adultos, de viajar a otros países. Los propósitos de estos viajes al exterior pueden ser muy diferentes: reunirse con familiares que viven en el extranjero; tratamiento; relajación; estudios; participación en competiciones deportivas, etc.
El derecho a participar en la vida cultural brinda a todos los niños la oportunidad de participar en actividades lúdicas, recreativas y culturales apropiadas para su edad.

Derecho a la libertad de asociación brinda a los niños la oportunidad de crear varias organizaciones de interés: sociedades, clubes, estudios.
Los objetivos de las actividades de las organizaciones infantiles pueden ser muy diferentes. Por ejemplo, la principal ocupación de la sociedad de jóvenes ecologistas es la protección de los animales, la conservación de especies de plantas raras y la limpieza del medio ambiente. Varias sociedades de coleccionistas se dedican a coleccionar libros, monedas y sellos antiguos y raros.

Independientemente de lo que une a los niños -